domingo, 13 de octubre de 2019

Estatuto docente


El estatuto docente es un documento que determina los deberes y derechos del personal docente que presta servicios en los organismos dependientes del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (https://www.buenosaires.gob.ar/educacion/docentes/estatuto-del-docente).
Nosotras lo consideramos una herramienta útil para todos los docentes, y creemos que debería ser un recurso de uso corriente. Logicamente, para hacer un buen uso del mismo cada docente tiene que estar informado sobre su marco legal, su existencia, y su utilidad... realmente nosotras no fuimos conscientes de lo importante que es hasta que la profesora Muñoz nos lo presentó. Creemos que es un apoyo firme y de confianza para todos nosotros.
Uno de los capitulos del Estatuto vistos en clase fue el número 20 que trata sobre licencias. El artículo 144 detalla con claridad todos los motivos por los cuales un docente puede ser acreedor de una licencia. ARTÍCULO 114: El personal Docente tiene derecho a licencias por las siguientes causas: a) Por enfermedad o accidente de trabajo. b) Por examen médico prematrimonial. c) Por matrimonio. d) Por maternidad o adopción. e) Por nacimiento de hijo. f) Por atención de familiar enfermo. g) Por donación de sangre. h) Por razones de profilaxis. i) Por unidad familiar o cuidado de familiar a cargo. j) Por duelo familiar. k) Por examen médico por incorporación al servicio militar. l) Por servicio militar o incorporación a reserva de las FF.AA. ll) Por pre-examen y examen. m) Por citación de autoridad competente. n) Por vacación anual. ñ) Por donación de órganos. o) Por causa particular.  En nuestro caso, siendo docentes de inglés, una enfermedad laboral puede llegar a ser la afonía, ésto nos llamó la atención, ya que no sabía que podía ser considerada como enfermedad... la afonía se da muy seguido en aquellos docentes que hacen uso de su voz todo el dia, todos los dias..
Otro articulo de éste capitulo que nos pareció importante es el 125 ya que habla de las inasistencias, y  qué sucederia si las mismas no fueran justificadas., (Texto según Ley 10.614) Las faltas de puntualidad y las inasistencias no justificadas darán lugar a descuento que se aplicará a la remuneración. El personal Docente titular que incurra en cinco (5) inasistencias consecutivas, injustificadas, será considerado incurso en presunto abandono de cargo y emplazado fehacientemente para que en el término de dos (2) días retome su puesto y presente nota de descargo debidamente justificada. El articulo 26 considera como FALTA GRAVE el ausentismo injustificado durante 10 días, una falta grave sugiere una suspención entre 6 a 90 días, eliminación del listado, cesantía y hasta exoneración de cargos. El articulo 139 del capitulo 22 declara el procedimiento a seguir frente a una falta grave.
También entendemos lo esencial que es para un docente estar consciente de sus obligaciones y derechos, es por ésto, que nos pareció relevante mencionar un poco de capítulo número 2 del Estatuto. Mediante el mismo aprendimos que el docente tiene como derecho a licencias sin gozo de haberes, a la estabilidad, poder moverse de una escuela a otra.

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